Personas sin permiso de residencia con más de 90 días de estancia en territorio español

Lo que dice la ley sobre las personas sin permiso de residencia

Según el actual RDL 7/2108 las personas que se encuentren en esta circunstancia tienen reconocido el derecho a la asistencia sanitaria.

«Artículo 3 ter. Protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.

  1. Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, tal y como se establece en el artículo 3.1.
  2. La citada asistencia será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que dichas personas cumplan todos los siguientes requisitos:
    a. No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
    b. No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
    c. No existir un tercero obligado al pago.
  3. La asistencia sanitaria a la que se refiere este artículo no genera un derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria fuera del territorio español financiada con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas internacionales en materia de seguridad social aplicables.
  4. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial a la que se refiere este artículo. En aquellos casos en que las personas extranjeras se encuentren en situación de estancia temporal de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las comunidades autónomas.
  5. Las comunidades autónomas deberán comunicar al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, mediante el procedimiento que se determine, los documentos certificativos que se expidan en aplicación de lo previsto en este artículo.»

Cosas importantes a saber

  • Esta ley está en vigor y, por lo tanto, si eres una persona sin permiso de residencia y llevas más de 90 días en territorio español, tienes derecho a la atención.
  • Los procedimientos de cada Comunidad pueden ser diferentes, y tal vez pueden exigirte diferentes papeles para demostrar tu situación pero, en todo caso, deben ajustarse a lo recogido en el RDL 7/2108. El Ministerio ha emitido un Documento de Recomendaciones que no es de obligado cumplimiento para las Comunidades, pero lo normal es que los procedimientos de las diferentes Comunidades se acerquen a este texto. Infórmate en tu Centro de Salud.
  • Algunas Comunidades Autónomas exigen un empadronamiento de al menos tres meses en su territorio. En realidad, según la ley actual, lo que hay que demostrar es llevar más de 90 días en territorio nacional, ya que en los primeros 90 días se considera que la persona está en situación de «estancia temporal», y, por tanto, está obligada a contar con un seguro médico de viaje.
  • El alta en el Sistema Sanitario debe incluir la prestación farmacéutica, de modo que sólo tendrás que aportar el 40% del precio de los medicamentos.

Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
Se añade un nuevo párrafo e) al apartado 5 del artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, con la siguiente redacción:
«e) Un 40 % del PVP para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España a los que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.»

  • Si consigues que te den de alta en el Sistema Sanitario de tu comunidad solicita que te den un documento que lo acredite o al menos que te faciliten e impriman tu Código de Identificación Autonómico (código CIPA). Es el número que te identifica dentro del Sistema Sanitario, y al que se asocian tus datos médicos. Si un día necesitas atención en un Centro sanitario diferente al tuyo habitual (como las urgencias de un hospital), deberás aportar ese código para demostrar que tienes acreditado tu derecho a la atención y evitar procedimientos de facturación. También ayuda a solucionar problemas en la identificación en el caso de que se haya producido un error al escribir tu nombre.

Algunas cosas importantes que aparecen en el Documento de Recomendaciones del Ministerio

  • La solicitud debe presentarla la persona interesada, no admitiéndose solicitudes por terceras personas sin la debida autorización.
  • La identidad deberá acreditarse con el pasaporte o documento oficial de identidad, que incluya fotografía, expedido por el país de origen. En su ausencia será válido otro documento emitido por la Administración General del Estado que incluya fotografía.
  • En el caso de menores también valdrá para acreditar la identidad, el certificado de nacimiento o el libro de familia emitido por su país de origen o por la Administración General del Estado.
  • El no disponer de identificación cierta impide el registro electrónico y la emisión de un documento identificativo sanitario, pero no el que se preste la asistencia sanitaria que proceda.
  • Para acreditar la residencia en territorio Español con una antelación mínima de tres meses se podrá computar el tiempo de empadronamiento en cualquier municipio español.
  • En caso de no poder acreditar la residencia mediante el volante de empadronamiento se podrá acreditar la residencia por un periodo mínimo de 3 meses aportando documentos de cualquier Administración del Estado (ver más abajo)
  • Respecto a los requisitos que exige la ley:
    a) No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
    b) No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia
    En el caso de personas procedentes de países en los que son de aplicación los Reglamentos Comunitarios (consulta la lista en el Documento de Recomendaciones) o de países con Convenio bilateral en materia de Seguridad Social (Andorra y Chile), te podrán solicitar un certificado de no exportación del derecho a la cobertura sanitaria desde su país de origen emitido por la administración competente de su país. Este papel no está claro cómo se consigue, tal vez se pueda solicitar en consulados y embajadas, o te lo pueda remitir algún familiar a quien autorices a solicitarlo en el país de origen.
    c) No existir un tercero obligado al pago
    Te solicitarán una declaración responsable de no existir terceros obligados al pago (como seguros suscritos con entidades de carácter público o privado)
  • Una vez valorada la solicitud, se emitirá un alta provisional por un periodo máximo de tres meses. Si finalmente la administración desestima el derecho, te podrán facturar la asistencia que hayas podido recibir en ese periodo. Por eso es importante entregar la documentación correcta que acredite tu derecho.
  • El documento acreditativo deberá ser renovado cada dos años. Asegúrate de iniciar los trámites de renovación con suficiente tiempo para evitar que puedas quedar sin asistencia durante el periodo de renovación
  • Si cambias de Comunidad Autónoma deberás volver a seguir el mismo procedimiento. Recuerda que para el cómputo de los 3 meses de estancia computa el tiempo que hayas estado empadronado/a en la localidad anterior.
  • Si es un desplazamiento provisional a otra Comunidad por cualquier motivo (sin cambiar tu residencia), podrás recibir atención como «desplazado/a» en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española.
  • Las personas con permiso de residencia legal están excluidas de este procedimiento. Si se demuestra que no cumplen los requisitos y han recibido alguna asistencia, ésta podrá ser facturada.

¿Qué hacer si te deniegan el derecho?

Se están dando muchas arbitrariedades y denegación del derecho en diferentes Comunidades. Recogemos aquí algunas situaciones que te puedes encontrar.

  • Denegación del alta en el Sistema Sanitario.
    Si cumples los requisitos y puedes acreditarlo no deberías tener problema para tener asistencia sanitaria. Sin embargo aún son muchas las Comunidades Autónomas que no han desarrollado procedimientos para la aplicación del RDL 7/2018 en su territorio: aplican normas antiguas, funcionan con órdenes verbales, y desinforman a las personas afectadas. Es importante saber que, independientemente de los trámites administrativos que establezcan, están obligadas a reconocer el derecho de las personas sin permiso de residencia. Si, a pesar de cumplir los requisitos, te lo deniegan por algún motivo intenta siempre que te lo den por escrito para poder reclamar en función de cuál sea la razón de la denegación.

  • Baja en el Sistema sin previo aviso y denegación de renovación.
    Algunas personas están encontrando que han sido dadas de baja sin previo aviso. Se les dice que ha caducado su derecho, y en lugar de informarles y tramitar la renovación les derivan al Convenio con la Seguridad Social que es como un seguro privado. Esto está pasando en lugares como Madrid, donde han dado de baja muchos DAR (la anterior figura administrativa para personas sin permiso de residencia). Se trata de un incumplimiento grave de la ley porque deniega el derecho a la atención sanitaria con fondos públicos y porque el Convenio no incluye descuentos en los medicamentos. Además, al darte de baja es posible que se hayan cancelado las citas médicas que tuvieses pendientes.
    En estos casos, hay que solicitar que renueven la inclusión en el Sistema bajo la figura administrativa previa, o en el caso de que se hayan publicado nuevos procedimientos tras el RDL 7/2018, bajo la nueva figura que se haya contemplado para las personas sin permiso de residencia (es posible que te pidan nueva documentación).

  • Estancia en España mayor de tres meses pero el empadronamiento es inferior.
    Según el RDL 7/2018 las personas sin permiso de residencia tienen derecho a la asistencia sanitaria salvo en los tres primeros meses de estancia en territorio Español, o hasta el vencimiento de su visado. Durante ese tiempo se considera que las personas están autorizadas a permanecer en territorio Español y por tanto no se les considera propiamente «personas sin permiso de residencia». Además, durante ese periodo las personas que viajan a territorio español deben contar con un seguro médico que les cubra la atención sanitaria que puedan necesitar durante su estancia.
    Para dar de alta a las personas sin permiso de residencia muchas Comunidades Autónomas solicitan un certificado de empadronamiento que demuestre que llevas al menos tres meses residiendo en la localidad. Realmente debería bastar con cualquier documento que acredite que la fecha de entrada en territorio español es superior a tres meses, pero es habitual que cuenten los tres meses desde la fecha de empadronamiento. Dado que este requisito no se ajusta a la ley podrías reclamar siempre que puedas acreditar tu estancia en territorio Español desde hace al menos 90 días.

El Documento de Recomendaciones del Ministerio dice textualmente: «En caso de que la persona solicitante no pueda acreditar su residencia mediante el correspondiente volante de empadronamiento por existir alguna imposibilidad para ello (carencia de domicilio, imposibilidad de empadronamiento en su domicilio, otros…) se podrá recabar la acreditación de residencia efectiva previa con una antelación mínima de 3 meses aportando documentos oficiales de cualquier Administración del Estado, carta de viaje expedida por el consulado, inscripciones en colegios, registro de visitas a servicios sociales, etc.»

  • Baja tras cambio de localidad o Comunidad
    Una situación derivada de la anterior se está dando cuando una persona que ya ha sido dada de alta en una localidad, cambia de Comunidad Autónoma o incluso de domicilio en la misma Comunidad. En algunos casos se les da de baja del Sistema Sanitario y se les solicita tres meses de empadronamiento en el nuevo domicilio para volver a dar el alta. Esto es claramente contrario a la ley, porque la norma sólo excluye a las personas en situación de estancia temporal, es decir durante los primeros 90 días en territorio Español.

Además, el propio Documento de Recomendaciones dice textualmente: «Certificado o volante de empadronamiento actualizado en un municipio de la comunidad autónoma o de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, prestadora de la asistencia sanitaria con una antelación mínima de 3 meses. A efectos de este tiempo se podrá computar en su caso, el empadronamiento anterior en cualquier municipio español.»

  • No inclusión del descuento en los medicamentos.
    En algunas Comunidades se están tramitando altas en el Sistema Sanitario bajo figuras administrativas que no incluyen descuento en los medicamentos. Por ejemplo, en Madrid se tramitan altas como Transeúnte General (TG), sin descuento; en lugar de DASE (que sí incluye descuento). Esto incumple la ley por lo que puedes ejercer tus derechos, y reclamar que te den de alta de modo que tengas acceso a las recetas con descuento como el resto de los ciudadanos.

  • Problemas con la documentación o con el empadronamiento.
    Es posible que tengas dificultades para conseguir los documentos que te solicitan. Como hemos mencionado, puedes tener problemas de empadronamiento por diversos motivos, o incluso que hayas perdido el pasaporte y no puedas aportar otro documento de identidad reconocido por la administración.
    En esos casos debes acudir a los servicios sociales del Centro de Salud, del Ayuntamiento, o en último caso de una ONG. Te ayudarán a valorar si es posible acreditar tu situación (residencia, identidad, etc.) mediante otros documentos alternativos que reconozca la administración. Y, en aquellos casos en los que no sea posible, podrás solicitar podrás un informe social que deje constancia de que reúnes los requisitos aunque no hayas podido demostrarlo documentalmente. Con ese informe y con la documentación que poseas puedes acudir al Centro de Salud para intentar que te den de alta.

En todos estos casos puedes utilizar las siguientes vías:

  • Pedir reunirte con el Director del Centro de Salud para que te explique el motivo de la denegación de tus derechos, pedir que te facilite copia escrita de la normativa que están aplicando y te informe de los cauces que puedes seguir para reclamar.
  • Acudir al Servicio de Atención al Paciente con el mismo objetivo.
  • Reclamar por escrito. En el centro deben registrarlo y darte una copia sellada con un número de registro (te sugerimos que lleves una fotocopia del documento que presentas para facilitar el trámite). Es importante saber que esto les obliga a contestar por escrito y argumentar los motivos de su decisión. Es además un trámite necesario si luego se opta por acudir a la vía judicial. Hemos elaborado algunos modelos para las situaciones más habituales, pero es posible que en algunos casos haya que adaptarlos a la situación concreta de cada persona. Puedes descargártelos en esta misma página.
  1. Denegación del alta en el Sistema Sanitario.
  2. Baja en el Sistema sin previo aviso y denegación de renovación.
  3. Estancia en España mayor de tres meses pero el empadronamiento es inferior.
  4. Baja tras cambio de localidad o Comunidad.
  5. No inclusión del descuento en los medicamentos.
  6. No inclusión del descuento en los medicamentos en Madrid
  7. Estancia prorrogada en tiempos de COVID-19 (más de 6 meses)
  • Denunciarlo en el juzgado
Yo Sí Sanidad Universal