Atención sanitaria a personas en estancia temporal

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La actual normativa (RDL 7/2018) reconoce el derecho a la atención sanitaria a las personas «no registradas ni autorizadas como residentes en España» (es decir, a las personas «sin permiso de residencia»).

Sin embargo, la administración considera a cualquier persona en «situación de estancia temporal» durante sus primeros 90 días en territorio español. De modo que, al no considerarles propiamente personas «sin permiso de residencia», durante esos primeros 90 días no se les da acceso al sistema sanitario. Incluso en aquellos casos en los que la persona establece su residencia y se empadrona, la administración les deniega la asistencia alegando que aún se encuentra en «estancia temporal». En realidad, la «estancia temporal» es una figura pensada para autorizar el tránsito de personas (turistas, familiares de visita, o estudiantes), que se viene utilizando de forma indiscriminada para limitar el derecho a la asistencia sanitaria.

Esta exclusión se está aplicando ignorando la situación de la persona o de su problema de salud, incluyendo a menores, embarazadas, personas con enfermedades graves, necesidad de atención urgente o enfermedades infecciosas.

El RDL 7/2018 contempla en estos casos la posibilidad de acceder a la atención sanitaria, mediante la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales. Este procedimiento debe ser regulado por las Comunidades Autónomas.

  • Artículo 3 ter.3: «Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial a la que se refiere este artículo.
  • En aquellos casos en que las personas extranjeras se encuentren en situación de estancia temporal de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las comunidades autónomas.»

Aunque la mayoría de las Comunidades no han regulado o publicado instrucciones para esta vía, la norma está en vigor, y por lo tanto, denegar la posibilidad de acceder al sistema sanitario con un informe social es un claro incumplimiento de la ley.

Situaciones especiales en personas con menos de 90 días de estancia

Hay dos situaciones en las que no debería aplicarse la demora de los 90 días:

  • Personas que han entrado de forma irregular en territorio español: a través de la costa, a través de la valla de Melilla… Estas personas nunca están en «estancia temporal», ya que son personas, que no cumplen los requisitos para encontrarse en tal situación, no están en situación de residencia, ni tampoco tienen autorización, ni visados, desde el momento de su llegada, además, muchas veces tampoco cuentan con pasaporte, ni documentos de viaje.

El artículo 30 de la LOEX no define la situación de “estancia temporal” pero si de “estancia” , Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, así el artículo 28 del reglamento que desarrolla dicha ley de extranjería (RD557/2011) establece que Se halla en situación de estancia de corta duración el extranjero que no sea titular de una autorización de residencia y se encuentre autorizado para permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días

  • Personas con un visado inferior a 90 días. En el momento que el visado vence, si la persona permanece en territorio español pasa a estar en situación «irregular», «sin permiso de residencia», y no en «estancia temporal», ya que su autorización ha caducado, y tampoco cumple los requisitos para encontrarse la situación de estancia «temporal»

Lo cierto es que en la mayoría de los casos el personal de administración de los Centros Sanitarios está ignorando estas excepciones, pero si estás en una de estas situaciones podrías reclamar tu inclusión en el sistema sanitario, no por la vía del informe social, sino directamente como persona «sin permiso de residencia». En ambos casos es difícil que la administración cumpla la ley y reconozca tu derecho a la asistencia. Puedes utilizar el modelo de reclamación por la vía del informe social (modelo 1, ver al final del documento) o el modelo específico de la situación en la que te encuentras (modelos 2 y 3)

Recomendaciones si te encuentras en situación de estancia temporal.

  1. Pregunta en tu Centro de Salud si en la Comunidad Autónoma en la que resides han emitido instrucciones y cómo debes de proceder para acceder por esta vía a la atención sanitaria (la mayoría de las veces te dirán que no se puede)
  2. Consigue un informe social de necesidad. Para ello puedes intentar ver a la trabajadora social del Centro de Salud (en algunos centros están negando el acceso), a la de los Servicios Sociales del Ayuntamiento (si estás en Madrid también puedes acudir a un Centro Municipal de Salud Comunitaria), o a la de una ONG. Puedes descargar un modelo de informe en esta página
  3. Acude al Centro de Salud con:
    • Documento de identificación (pasaporte o, si careces de él, la cédula de inscripción de indocumentados)
    • Acreditación de residencia: empadronamiento u otro documento que acredite la residencia (documentos oficiales, carta de viaje del consulado, documentos expedidos por ONG…). Recuerda que para el cálculo de los 90 días se computa todo el tiempo que puedas acreditar que has residido en España aunque sea en otras localidades.
    • Informe social favorable emitido por los Servicios Sociales.
    • Te recomendamos llevar también la ley RDL 7/2018. En este enlace te puedes descargar la ley subrayada.

Si consigues que te den de alta en el Sistema Sanitario de tu comunidad solicita que te den un documento que lo acredite o al menos que te faciliten e impriman tu Código de Identificación Autonómico (código CIPA). Es el número que te identifica dentro del Sistema Sanitario, y al que se asocian tus datos médicos. Si un día necesitas atención en un Centro sanitario diferente al tuyo habitual (como las urgencias de un hospital), deberás aportar ese código para demostrar que tienes acreditado tu derecho a la atención y evitar procedimientos de facturación. También ayuda a solucionar problemas en la identificación en el caso de que se haya producido un error al escribir tu nombre.

Siempre puedes utilizar las siguientes vías:

Si te han atendido pero te han entregado o enviado factura

Si durante tus primeros 90 días residiendo en España has necesitado atención médica y te han advertido que te cobrarían la asistencia, te recomendamos:

  • si te obligan a firmar la factura para atenderte, escribe No conforme al lado de tu firma y ya se reclamará después.
  • si te envían o te entregan la factura después de la atención. Te proponemos dos modelos de reclamación:
  1. En caso de que tengas Seguro de viaje vigente
  2. En caso de Atención por Urgencias
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