Castilla La Mancha

Regulación. Orden DE 09/02/2016, de la Consejería de Sanidad, de acceso universal a la atención sanitaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Procedimiento para el acceso. Solicitud: servicio de admisión del centro de salud. Validación por unidad de aseguramiento; Acceso durante el trámite: alta provisional; Tipo de documento: Tarjeta sanitaria para la atención sanitaria en Castilla-La Mancha; Vigencia: 1 año; Requisitos: identidad y empadronamiento, alternativa: informe social (nota informativa). Barreras para acceder a la nota informativa.

Acceso los primeros 90 días. Según la Orden 2016 no hay requisito de estancia. Desde el RDL 7/2018 algunas gerencias exigen empadronamiento de 90 días.

Acceso en situaciones de estancia. No regulado: atención de urgencias.

Certificado de no exportación. Exige, no se acepta alternativa.

Menores y mujeres embarazadas. Generalmente acceden a Tarjeta sanitaria; con visado más frecuentemente solo atención inaplazable, ocasionalmente posibilidad de facturación.

Atención de urgencias sin tarjeta. Atención con posibilidad de facturación, se suele quedar en aviso de facturación.

Acceso de ascendientes reagrupadas. Convenio especial. Atención de urgencias con facturación, si se reclama se puede eliminar.

Acceso a la información.
Orden 2016: http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2016/02/23/pdf/2016_1920.pdf&tipo=rutaDocm
Procedimiento en web: https://sanidad.castillalamancha.es/ciudadanos/tarjetasanitaria/asistencia-sanitaria-extranjeros-no-registrados-como-residentes-en-espana

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