Aragón
Regulación. Instrucciones públicas:
- Instrucción 1/2018 de la consejera de sanidad, relativa al procedimiento de acceso a la asistencia sanitaria universal para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España. 2018
- Resolución de 19 de noviembre de 2020, del Directo General de Derechos y Garantías de los Usuarios, por la que se dirigen a las Unidades de Trabajo Social y Servicios de Admisión de los centros de salud indicaciones complementarias de la Instrucción 1/2018, de la Consejera de Sanidad, relativa al procedimiento de acceso a la asistencia sanitaria universal para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España.
Procedimiento para el acceso. Solicitud: servicio de admisión del centro de salud. Validación por Unidad de Tarjeta Sanitaria que revisa la solicitud y da el alta definitiva; Acceso durante el trámite: alta provisional; Tipo de documento: Documento Acreditativo del Acceso a la Asistencia Sanitaria en Aragón; Vigencia: 2 años; Requisitos: identidad y empadronamiento, alternativa: informe social.
Acceso los primeros 90 días. Regulado: informe social favorable emitido por Administración pública (en la práctica, trabajo social de los centros de salud), e informe médico que muestre problema grave de salud. El informe médico puede ser emitido por profesional médico del sistema público o privado, español o de otro Estado, o de ONGs. Barreras para acceder a un informe social favorable: desconocimiento por parte del servicio de admisión y trabajo social, arbitrariedad en la valoración de la necesidad por trabajo social, heterogeneidad en la valoración del problema de salud.
Acceso en situaciones de estancia. Idem.
Certificado de no exportación. Se acepta el justificante de haberlo solicitado (incluye un modelo de solicitud) tras haber transcurrido dos meses desde la solicitud. En la práctica es complicado. Se valora informe social.
Menores y mujeres embarazadas. Atención sin necesidad de informe social. Embarazadas han de presentar informe médico o prueba o evidencia de estar embarazada.
Atención de urgencias sin tarjeta. Atención sin tarjeta conlleva aviso de regulación de la situación de tarjeta sanitaria y se elimina si se consigue posteriormente el documento acreditativo. Según normativa, la atención de urgencia sin tarjeta no podrá ser en ningún caso con cargo a fondos público y tendrá que facturarse.
Acceso de ascendientes reagrupadas. Convenio especial, no hay alternativas con cargo a fondos públicos.
Acceso a la información. Instrucciones publicadas, incluido sobre el informe social: https://www.saludinforma.es/portalsi/servicios-prestaciones/asistencia-sanitaria/asistencia-sanitaria-universal; https://www.saludinforma.es/portalsi/documents/10179/2796113/INSTRUCCION_ACCESO_UNIVERSAL.pdf/1bd65414-3ffa-4049-8384-78bc31b7718a; https://www.saludinforma.es/portalsi/documents/10179/2796113/Resolucion_TT.SS._y_Admision_S._Universal-1_FIRMADA.pdf/82e25435-81c9-4253-8151-bc604700932f?version=1.0