La exclusión sanitaria nos hace más estúpidos

Este artículo no podría haber sido escrito hace diez años. Hace diez años, que es poco o mucho tiempo según quien lo sufra, la exclusión sanitaria como tal no existía en España. Nuestra sociedad, desde la Ley General de Sanidad de 1986, había ido conquistando derechos de forma progresiva hasta lograr que, aunque con inequidades¹, la asistencia sanitaria llegase a ser accesible para todas las personas que vivían en nuestro país.

En 2012 el Gobierno construyó una mentira para cambiar las reglas que como sociedad nos habíamos dado: que la salud es un bien colectivo y un derecho humano, y debe ser accesible para todas. Ese año, publicó el Real Decreto-ley 16/20122, de 20 de abril, con el título de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Más que un título era una coartada, porque al apelar a la “sostenibilidad”, permitía señalar y excluir a una parte de la población. La mentira consistía en hacer creer que la accesibilidad del sistema era una amenaza en lugar de su razón de ser, y que para para salvarlo, se hacía necesario expulsar a las personas extranjeras no regularizadas. Esta mentira, como si de una matrioska se tratase, escondía varias falsedades en su interior: que no contribuían, que abusaban del sistema, y que su expulsión produciría un importante ahorro a las arcas públicas.

Para apuntalar la mentira del “no contribuyen”, el Real Decreto vinculó el derecho a la asistencia a las cotizaciones a la Seguridad Social. El problema es que, desde 1999, la Sanidad no se financia con las cotizaciones, sino con los impuestos, y todas las personas que viven en España pagan impuestos, directos o indirectos. Esto no impidió que en nuestro imaginario arraigase la errónea convicción de que “no tiene derecho el que no cotiza”. Por supuesto, no se cuestionó la injusticia que implicaba el hecho de que las personas migrantes quedasen excluidas de una atención que financian con sus impuestos.

Tampoco parece cierto que las personas migradas “abusen” del Sistema Sanitario. La evidencia muestra una tendencia general hacia un menor uso de los servicios sanitarios que la población nativa. Las tasas de visitas anuales de las personas migradas fueron un 50% inferiores a las de los nacionales en atención primaria, atención especializada e ingresos hospitalarios.

Con estos datos, era fácil intuir que la exclusión de la atención sanitaria de las personas sin permiso de residencia no iba a suponer un ahorro relevante. El propio Tribunal Constitucional así se lo reprochó al Gobierno en su auto sobre la Ley Navarra de cobertura sanitaria universal, señalando que “el eventual ahorro económico no había podido ser concretado”. Por su parte, el Gobierno Vasco (Informe de aseguramiento para personas inmigrantes sin permiso legal de residencia) calculó que, teniendo en cuenta que el 75% del gasto sanitario correspondía a costes estructurales, la expulsión del sistema sanitario de las personas no regularizadas supondría un irrelevante ahorro del 0,06% del presupuesto autonómico destinado a sanidad.

A raíz de la publicación del Real Decreto, un portavoz del partido en el gobierno manifestó que “los inmigrantes ilegales lo que tienen que hacer es volver a sus países”. Si ese era el objetivo de la ley de exclusión, ha sido un rotundo fracaso. Era lo esperable, porque ignoraba que los motivos para migrar son diversos y complejos, y la salud personal no está entre los motivos principales para migrar.

¿Cuál ha sido el resultado de estos diez años de exclusión? Una de las consecuencias menos evidentes, pero posiblemente más graves y perdurables en el tiempo, ha sido el cambio de la lógica en el derecho a la salud. A pesar de que su protección está recogida en el artículo 43 de la Constitución Española, la salud ha pasado a ser tratada como un bien de consumo más, sólo accesible para quien “la merezca”. La penetración de este cambio de lógica se mantiene en el propio Real decreto-Ley de 7/2018, de 27 de julio sobre el “acceso universal al Sistema Nacional de Salud”. Aunque en su preámbulo reconoce que el derecho a la protección de la salud es un “derecho inherente a todo ser humano”, en la práctica atiende más a la “sostenibilidad financiera” que a garantizar que se recobre el acceso universal. Como consecuencia, aunque mejoró alguna de las situaciones de exclusión existentes, no solucionó la brecha y consolidó la idea de que el derecho no se tiene, sino que hay que acreditarlo. Esto contribuyó a burocratizar el acceso y facilitó la exclusión en algunos supuestos que hasta entonces habían estado garantizados. Este es el caso de los menores, las mujeres embarazadas, y personas con enfermedades graves o urgentes, que no estén registradas o autorizadas para residir en territorio español. La exigencia, entre otros requisitos, de acreditar la residencia efectiva durante un periodo mínimo de tres meses ha venido dificultando e incluso impidiendo el acceso a la atención a estos colectivos, que siempre se habían considerado subsidiarios de una especial protección.

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